A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Josefina Huffington Archbold·Demandado Presidencia De La República Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se estudia en este caso la acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de la República y otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina, a la vida, salud, dignidad humana, petición, consulta previa, propiedad ancestral y colectiva del territorio e integridad e identidad cultural.
Sostiene la peticionaria, que el huracán Iota destruyó el 98% de las construcciones de las Islas, a raíz de lo cual el Gobierno Nacional mediante Decreto 1472 de 2020 declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago y encomendó a la UNGRD la elaboración de un Plan de Acción Específico (PAE) para el manejo inmediato de la situación.
Afirma que las acciones de reconstrucción no se han ejecutado de manera eficiente y oportuna, y que no fueron sometidas a consulta previa con las comunidades raizales a pesar de que afectan directamente su territorio y costumbres.
La Sala de Revisión solicitó un informe a las diferentes entidades públicas involucradas, universidades y organizaciones no gubernamentales invitadas.
Una vez recaudada y analizada toda la información, la Sala consideró necesario decretar de oficio algunas medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de la accionante y del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina.
Entre otras, ordenó realizar las adecuaciones necesarias para garantizar sistemas de saneamiento básico individuales; vincular a la Agencia Nacional de Tierras para que rinda informe sobre la ruta jurídica que debe adelantar el pueblo raizal para obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio de Providencia y Santa Catalina y sobre la presencia de terceros ajenos al pueblo raizal; Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que verifique la suspensión de las actividades de construcción de la Base Estación de Guardacostas por cuenta de la Armada Nacional; traducir a la lengua creole del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR al Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales que, en el término de veinte (20) siguientes a la notificación del presente auto, identifiquen cada una de las viviendas que presentan problemas de vertimiento al ambiente de las aguas negras domésticas y realicen las adecuaciones que sean necesarias para garantizar sistemas de saneamiento básico individuales que: (i) permitan la disposición y eliminación higiénica y ambientalmente sostenible de estas aguas y (ii) protejan la salud pública y el derecho a un ambiente sano de la población de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual conexión de las viviendas a la red de acueducto y alcantarillado del municipio.
- Para el cumplimiento de esta orden, el Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales deben tener en cuenta las sugerencias de los dueños de las viviendas que deban ser intervenidas. Así mismo, el Ministerio de Vivienda y a la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres Naturales deben implementar las soluciones de saneamiento básico que acá se ordenan en todas las viviendas que falten por ser reconstruidas o reparadas, y deberán tener en cuenta las sugerencias y observaciones del pueblo raizal sobre el proceso de reconstrucción de sus viviendas.
- Coralina deberá verificar que el problema del vertimiento de las aguas negras domésticas haya sido solucionado y que no exista, por esta causa, afectación a los ecosistemas, a la salud pública y al ambiente sano de la población de Providencia y Santa Catalina.
- SEGUNDO. VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras para que, en el marco de sus competencias y dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, informe de manera clara y detallada sobre: (i) las gestiones que ha realizado en el municipio de Providencia y Santa Catalina desde el 14 de noviembre de 2020 hasta la actualidad; (ii) la ruta jurídica que debe adelantar el pueblo raizal para obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio de Providencia y Santa Catalina; (iii) la presencia de terceros ajenos al pueblo raizal con títulos de propiedad sobre el territorio de Providencia y Santa Catalina; (iv) explique cómo conciliar la propiedad de estos terceros con el reconocimiento en favor del pueblo raizal de la propiedad colectiva del territorio de Providencia y Santa Catalina; y, por último, (v) complemente sus respuestas con toda la información adicional que estime pertinente. Para lo anterior, se envía copia del expediente digital y de todas las pruebas que han llegado en sede de revisión.
- TERCERO. REQUERIR a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Catalina para que proceda a dar cumplimiento de manera inmediata a lo dispuesto en el numeral
- segundo. del auto del 6 de diciembre de 2021 emitido por esta Corporación, so pena de quedar sometida a las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR a la UNGRD que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, envié información completa, detallada y expresada en términos cuantitativos sobre: (i) los avances en la reconstrucción de las viviendas afectadas por el huracán Iota en el municipio de Providencia y Santa Catalina; (ii) los avances en la reconstrucción de los hoteles, los restaurantes, los establecimientos de comercio, la infraestructura de acueducto y alcantarillado y el hospital; y (iii) el estado actual del suministro de agua potable en las islas de Providencia y Santa Catalina. Esta información deberá estar respaldada con fotografías actuales y cualquier otro soporte audiovisual que se estime conveniente.
- QUINTO. SOLICITAR a la señora Josefina Huffington Archbold y a la Fundación ProBono Colombia que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto, envíen nuevamente los videos que habían enviado como material probatorio anexo a sus informes. El formato de estos videos debe ser compatible con Windows 11.
- SEXTO. AUTORIZAR las copias solicitadas por la accionante Josefina Huffington Archbold y por Dejusticia. En consecuencia, ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional sean enviadas a sus respectivos correos electrónicos55 el expediente digital y las pruebas recibidas en sede de revisión.
- SÉPTIMO. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias, asegure que la Armada Nacional - Comando Especifico de San Andrés, Providencia y Santa Catalina suspendió las actividades de construcción de la Base Estación de Guardacostas localizadas en el predio identificado con el número de Registro Catastral 88564000100000029000100000 en el municipio de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, de acuerdo con la media provisional ordenada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante el Auto No. 0166 del 16 de diciembre de 2021, en el marco de la acción colectiva promovida por el pueblo raizal con número de radicado 88001-23-33-000-2021-00041-00.
- OCTAVO. SOLICITAR al Ministerio de Cultura que traduzca a la lengua creole del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la presente providencia, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de su notificación. La traducción final de la providencia deberá ser enviada inmediatamente a la señora Josefina Huffington Archbold56, quien se encargará de divulgar su contenido al interior del pueblo raizal.
- NOVENO. En cumplimiento del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, PÓNGASE a disposición de las partes y de los terceros con interés las pruebas recibidas para que se pronuncien sobre las mismas.
- DÉCIMO. MANTENER la suspensión de términos para fallar el proceso de la referencia por el término de un (1) mes contado a partir de la fecha en que sea recibida la información solicitada en el presente auto.
- DECIMOPRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con permiso-
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.